Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.364
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
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CAPITULO II
- Del parentesco por afinidad
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ARTICULO 364 .- El parentesco por afinidad no induce parentesco alguno para los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges en relación a los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
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Ver articulos: 361 - 362 - 363 - 364 - 365 - 366 - 367 -
El articulo-364, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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