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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.364

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes >>

CAPITULO II - Del parentesco por afinidad >


ARTICULO 364 .- El parentesco por afinidad no induce parentesco alguno para los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges en relación a los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
Ver Comentario de Velez del Art.364

Ver articulos: 361 - 362 - 363 - 364 - 365 - 366 - 367 -



El articulo-364, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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