menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.361

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes >>

CAPITULO I - Del parentesco por consanguinidad >


ARTICULO 361 .- Cuando los hermanos unilaterales proceden de un mismo padre, tienen el nombre de hermanos paternos; cuando proceden de la misma madre se llaman hermanos maternos.
Ver Comentario de Velez del Art.361

Ver articulos: 358 - 359 - 360 - 361 - 362 - 363 - 364 -



El articulo-361, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario