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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.362

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes >>

CAPITULO I - Del parentesco por consanguinidad >


ARTICULO 362 .- Los grados de parentesco, según la computación establecida en este título, rigen para todos los efectos declarados en las leyes de este código, con excepción del caso en que se trate de impedimento para el matrimonio, para lo cual se seguirá la computación canónica.
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Ver articulos: 359 - 360 - 361 - 362 - 363 - 364 - 365 -



El articulo-362, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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