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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3570

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO IX - Del orden en las sucesiones intestadas >>

CAPITULO III - Sucesión de los cónyuges >


ARTICULO 3570 .- Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.3570

Ver articulos: 3567 - 3568 - 3569 - 3569 bis - 3570 - 3571 - 3572 - 3573 - 3573 bis -



El articulo-3570, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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