Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3569
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO II
- Sucesión de los ascendientes
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ARTICULO 3569 .- A falta de padre y madre del difunto, lo heredarán los ascendientes más próximos en grado, por iguales partes, aunque sean de distintas líneas.
Ver Comentario de Velez del Art.3569
Ver articulos: 3566 - 3567 - 3568 - 3569 - 3569 bis - 3570 - 3571 - 3572 -
El articulo-3569, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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