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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3569

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO IX - Del orden en las sucesiones intestadas >>

CAPITULO II - Sucesión de los ascendientes >


ARTICULO 3569 .- A falta de padre y madre del difunto, lo heredarán los ascendientes más próximos en grado, por iguales partes, aunque sean de distintas líneas.
Ver Comentario de Velez del Art.3569

Ver articulos: 3566 - 3567 - 3568 - 3569 - 3569 bis - 3570 - 3571 - 3572 -



El articulo-3569, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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