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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3568

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO IX - Del orden en las sucesiones intestadas >>

CAPITULO II - Sucesión de los ascendientes >


ARTICULO 3568 .- Si existen el padre y la madre del difunto, lo heredarán por iguales partes. Existiendo sólo uno de ellos, lo hereda en el todo, salvo la modificación del artículo anterior.
Ver Comentario de Velez del Art.3568

Ver articulos: 3565 - 3566 - 3567 - 3568 - 3569 - 3569 bis - 3570 - 3571 -



El articulo-3568, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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