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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3553

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VIII - De las sucesiones intestadas >>

CAPITULO I - Del derecho de representación >


ARTICULO 3553 .- No se puede representar a aquel de cuya sucesión había sido excluido como indigno o que ha sido desheredado.
Ver Comentario de Velez del Art.3553

Ver articulos: 3550 - 3551 - 3552 - 3553 - 3554 - 3555 - 3556 -



El articulo-3553, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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