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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3555

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VIII - De las sucesiones intestadas >>

CAPITULO I - Del derecho de representación >


ARTICULO 3555 .- Pueden también los hijos del ausente con presunción de fallecimiento, representarlo, no probándose que existía al tiempo de abrirse la sucesión.
Ver Comentario de Velez del Art.3555

Ver articulos: 3552 - 3553 - 3554 - 3555 - 3556 - 3557 - 3558 -



El articulo-3555, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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