Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3555
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO I
- Del derecho de representación
>
ARTICULO 3555 .- Pueden también los hijos del ausente con presunción de fallecimiento, representarlo, no probándose que existía al tiempo de abrirse la sucesión.
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Ver articulos: 3552 - 3553 - 3554 - 3555 - 3556 - 3557 - 3558 -
El articulo-3555, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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