menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3551

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VIII - De las sucesiones intestadas >>

CAPITULO I - Del derecho de representación >


ARTICULO 3551 .- Para que la representación tenga lugar es preciso que el representante mismo sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata.
Ver Comentario de Velez del Art.3551

Ver articulos: 3548 - 3549 - 3550 - 3551 - 3552 - 3553 - 3554 -



El articulo-3551, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario