Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3551   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
   >>  
 CAPITULO I
 - Del derecho de representación
 >   
  ARTICULO 3551 .- Para que la representación tenga lugar es preciso que el representante mismo sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata.
 Ver Comentario de Velez del Art.3551  
Ver articulos:   3548  -  3549  -  3550  - 3551   -  3552  -  3553  -  3554  -
El articulo-3551, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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