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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3533

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO VI - De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes >


ARTICULO 3533 .- La partición por testamento tiene los mismos efectos que las particiones ordinarias. Los herederos están sometidos, los unos hacia los otros, a las garantías de las porciones recibidas por ellos.
Ver Comentario de Velez del Art.3533

Ver articulos: 3530 - 3531 - 3532 - 3533 - 3534 - 3535 - 3536 -



El articulo-3533, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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