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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3532

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO VI - De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes >


ARTICULO 3532 .- La partición por testamento hace cargar a los herederos con todas las obligaciones del testador.
Ver Comentario de Velez del Art.3532

Ver articulos: 3529 - 3530 - 3531 - 3532 - 3533 - 3534 - 3535 -



El articulo-3532, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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