ARTICULO 3536 del codigo de velez
Codigo Civil >> Ver NOTA del Art.3536
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO VI
- De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes
>
ARTICULO 3536 .- La partición por donación o testamento, puede ser rescindida cuando no salva la legítima de alguno de los herederos. La acción de rescisión sólo puede intentarse después de la muerte del ascendiente.
Ver NOTA del Art.3536
Ver articulos: 3533 - 3534 - 3535 - 3536 - 3537 - 3538 - 3539 -
El articulo-3536, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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