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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3468

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO II - De las diversas maneras como puede hacerse la partición de la herencia >


ARTICULO 3468 .- La partición de la herencia se hará por peritos nombrados por las partes.
Ver Comentario de Velez del Art.3468

Ver articulos: 3465 - 3466 - 3467 - 3468 - 3469 - 3470 - 3471 -



El articulo-3468, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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