Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3437   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
   >>  
  ARTICULO 3437 .- Los acreedores del heredero no pueden pedir la separación de los patrimonios contra los acreedores de la sucesión.
 Ver Comentario de Velez del Art.3437  
Ver articulos:   3434  -  3435  -  3436  - 3437   -  3438  -  3439  -  3440  -
El articulo-3437, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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