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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3435

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO V - De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero >>


ARTICULO 3435 .- El acreedor que sólo es heredero del difunto, en una parte de la herencia, puede demandar la separación de los patrimonios.
Ver Comentario de Velez del Art.3435

Ver articulos: 3432 - 3433 - 3434 - 3435 - 3436 - 3437 - 3438 -



El articulo-3435, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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