Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3435
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
>>
ARTICULO 3435 .- El acreedor que sólo es heredero del difunto, en una parte de la herencia, puede demandar la separación de los patrimonios.
Ver Comentario de Velez del Art.3435
Ver articulos: 3432 - 3433 - 3434 - 3435 - 3436 - 3437 - 3438 -
El articulo-3435, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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