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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3436

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO V - De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero >>


ARTICULO 3436 .- Los legatarios tienen también el derecho de demandar la separación de los patrimonios para ser pagados del patrimonio del difunto, antes que los acreedores personales de los herederos.
Ver Comentario de Velez del Art.3436

Ver articulos: 3433 - 3434 - 3435 - 3436 - 3437 - 3438 - 3439 -



El articulo-3436, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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