Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3429   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
   >>  
 CAPITULO II
 - De las obligaciones del heredero
 >   
  ARTICULO 3429 .- El heredero está obligado a respetar los actos de administración que ha celebrado el poseedor de la herencia a favor de terceros, sea el poseedor de buena o mala fe.
 Ver Comentario de Velez del Art.3429  
Ver articulos:   3426  -  3427  -  3428  - 3429   -  3430  -  3431  -  3432  -
El articulo-3429, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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