Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3427
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
>>
CAPITULO I
- Derechos del heredero
>
ARTICULO 3427 .- En cuanto a los frutos de la herencia y a las mejoras hechas en las cosas hereditarias, se observará lo dispuesto respecto a los poseedores de buena o mala fe.
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Ver articulos: 3424 - 3425 - 3426 - 3427 - 3428 - 3429 - 3430 -
El articulo-3427, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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