Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3431   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
   >>  
 CAPITULO II
 - De las obligaciones del heredero
 >   
  ARTICULO 3431 .- El heredero debe cumplir las obligaciones que gravan la persona y el patrimonio del difunto, y las que nacen de la transmisión misma de ese patrimonio, o que el difunto ha impuesto al heredero en esta calidad.
 Ver Comentario de Velez del Art.3431  
Ver articulos:   3428  -  3429  -  3430  - 3431   -  3432  -  3433  -  3434  -
El articulo-3431, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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