Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3431
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
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CAPITULO II
- De las obligaciones del heredero
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ARTICULO 3431 .- El heredero debe cumplir las obligaciones que gravan la persona y el patrimonio del difunto, y las que nacen de la transmisión misma de ese patrimonio, o que el difunto ha impuesto al heredero en esta calidad.
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Ver articulos: 3428 - 3429 - 3430 - 3431 - 3432 - 3433 - 3434 -
El articulo-3431, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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