Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3421   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
   >>  
 CAPITULO I
 - Derechos del heredero
 >   
  ARTICULO 3421 .- El heredero puede hacer valer los derechos que le competen por una acción de petición de herencia, a fin de que se le entreguen todos los objetos que la componen, o por medio de una acción posesoria para ser mantenido o reintegrado en la posesión de la herencia, o por medio de acciones posesorias o petitorias que corresponderían a su autor si estuviese vivo.
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Ver articulos:   3418  -  3419  -  3420  - 3421   -  3422  -  3423  -  3424  -
El articulo-3421, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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