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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3420

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO IV - De los derechos y obligaciones del heredero >>

CAPITULO I - Derechos del heredero >


ARTICULO 3420 .- El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.
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Ver articulos: 3417 - 3418 - 3419 - 3420 - 3421 - 3422 - 3423 -



El articulo-3420, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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