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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3419

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO IV - De los derechos y obligaciones del heredero >>

CAPITULO I - Derechos del heredero >


ARTICULO 3419 .- El heredero que sobrevive un solo instante al difunto, transmite la herencia a sus propios herederos, que gozan como él la facultad de aceptarla o renunciarla.
Ver Comentario de Velez del Art.3419

Ver articulos: 3416 - 3417 - 3418 - 3419 - 3420 - 3421 - 3422 -



El articulo-3419, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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