Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3419   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
   >>  
 CAPITULO I
 - Derechos del heredero
 >   
  ARTICULO 3419 .- El heredero que sobrevive un solo instante al difunto, transmite la herencia a sus propios herederos, que gozan como él la facultad de aceptarla o renunciarla.
 Ver Comentario de Velez del Art.3419  
Ver articulos:   3416  -  3417  -  3418  - 3419   -  3420  -  3421  -  3422  -
El articulo-3419, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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