Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3395   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
   >>  
 CAPITULO II
 - De la administración de los bienes de la herencia
 >   
  ARTICULO 3395 .- Los actos de enajenación y de disposición de los bienes, que hiciere el heredero beneficiario, como dueño de ellos, son válidos y firmes.
 Ver Comentario de Velez del Art.3395  
Ver articulos:   3392  -  3393  -  3394  - 3395   -  3396  -  3397  -  3398  -
El articulo-3395, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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