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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3392

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO III - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario >>

CAPITULO II - De la administración de los bienes de la herencia >


ARTICULO 3392 .- No puede ofrecer a los acreedores y legatarios el valor de la tasación de los muebles o inmuebles; ni los acreedores y legatarios tienen derecho a tomarlos por su tasación.
Ver Comentario de Velez del Art.3392

Ver articulos: 3389 - 3390 - 3391 - 3392 - 3393 - 3394 - 3395 -



El articulo-3392, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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