Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3394
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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CAPITULO II
- De la administración de los bienes de la herencia
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ARTICULO 3394 .- El comprador de bienes inmuebles gravados con hipotecas, que entregue todo el precio al heredero beneficiario con perjuicio de los acreedores, no libra el inmueble hipotecado que reconocía el gravamen.
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Ver articulos: 3391 - 3392 - 3393 - 3394 - 3395 - 3396 - 3397 -
El articulo-3394, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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