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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3338

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO II - De la aceptación y repudiación de la herencia >>


ARTICULO 3338 .- Puede igualmente demandarse la nulidad de la aceptación, cuando la herencia se encuentra disminuida en más de la mitad por las disposiciones de un testamento desconocido al tiempo de la aceptación.
Ver Comentario de Velez del Art.3338

Ver articulos: 3335 - 3336 - 3337 - 3338 - 3339 - 3340 - 3341 -



El articulo-3338, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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