Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3336
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
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ARTICULO 3336 .- Puede demandarse la nulidad de la aceptación, cuando ella haya sido a consecuencia del dolo de uno de los coherederos, o de un acreedor de la herencia, o de un tercero.
Ver Comentario de Velez del Art.3336
Ver articulos: 3333 - 3334 - 3335 - 3336 - 3337 - 3338 - 3339 -
El articulo-3336, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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