Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.333   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
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 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO IV
- De la adopción
   >>  
 CAPITULO III
 - Adopción simple
 >   
  ARTICULO 333 .- El adoptante hereda ab intestato al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres biológicos; pero ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia biológica ni esta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia de adopción. En los demás bienes los adoptantes excluyen a los padres biológicos.
(Artículo sustituido por art. 1º; de la Ley Nº 24.779 B.O. 1/4/1997.)
 Ver Comentario de Velez del Art.333  
Ver articulos:   330  -  331  -  332  - 333   -  334  -  335  -  336  -
El articulo-333, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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