Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.332   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO IV
- De la adopción
   >>  
 CAPITULO III
 - Adopción simple
 >   
  ARTICULO 332 .- La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los DIECIOCHO (18) años.
El cónyuge sobreviviente adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su cónyuge premuerto si existen causas justificadas.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
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Ver articulos:   329  -  330  -  331  - 332   -  333  -  334  -  335  -
El articulo-332, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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