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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.332

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - De la adopción >>

CAPITULO III - Adopción simple >


ARTICULO 332 .- La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los DIECIOCHO (18) años.

El cónyuge sobreviviente adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su cónyuge premuerto si existen causas justificadas.

(Artículo sustituido por art. 17 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
Ver Comentario de Velez del Art.332

Ver articulos: 329 - 330 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 -



El articulo-332, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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