Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.330   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO IV
- De la adopción
   >>  
 CAPITULO III
 - Adopción simple
 >   
  ARTICULO 330 .- El juez o tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple.
(Artículo sustituido por art. 1º; de la Ley Nº 24.779 B.O. 1/4/1997.)
 Ver Comentario de Velez del Art.330  
Ver articulos:   327  -  328  -  329  - 330   -  331  -  332  -  333  -
El articulo-330, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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