Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3253   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XVI
- Del anticresis
   >>  
  ARTICULO 3253 .- El deudor puede, sin embargo, vender al acreedor el inmueble dado en anticresis, antes o después del vencimiento de la deuda.
 Ver Comentario de Velez del Art.3253  
Ver articulos:   3250  -  3251  -  3252  - 3253   -  3254  -  3255  -  3256  -
El articulo-3253, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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