Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3253
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
ARTICULO 3253 .- El deudor puede, sin embargo, vender al acreedor el inmueble dado en anticresis, antes o después del vencimiento de la deuda.
Ver Comentario de Velez del Art.3253
Ver articulos: 3250 - 3251 - 3252 - 3253 - 3254 - 3255 - 3256 -
El articulo-3253, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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