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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3251

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XVI - Del anticresis >>


ARTICULO 3251 .- No pagando el deudor el crédito al tiempo convenido, el acreedor puede pedir judicialmente que se haga la venta del inmueble. Es de ningún valor toda convención que le atribuya el derecho de hacer vender por sí el inmueble que tiene en anticresis.
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Ver articulos: 3248 - 3249 - 3250 - 3251 - 3252 - 3253 - 3254 -



El articulo-3251, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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