Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3252
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
ARTICULO 3252 .- Es de ningún valor toda cláusula que autorice al acreedor a tomar la propiedad del inmueble por el importe de la deuda, si ésta no se pagare a su vencimiento; como también toda cláusula que lo hiciera propietario del inmueble por el precio que fijen peritos elegidos por las partes o de oficio.
Ver Comentario de Velez del Art.3252
Ver articulos: 3249 - 3250 - 3251 - 3252 - 3253 - 3254 - 3255 -
El articulo-3252, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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