menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3252

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XVI - Del anticresis >>


ARTICULO 3252 .- Es de ningún valor toda cláusula que autorice al acreedor a tomar la propiedad del inmueble por el importe de la deuda, si ésta no se pagare a su vencimiento; como también toda cláusula que lo hiciera propietario del inmueble por el precio que fijen peritos elegidos por las partes o de oficio.
Ver Comentario de Velez del Art.3252

Ver articulos: 3249 - 3250 - 3251 - 3252 - 3253 - 3254 - 3255 -



El articulo-3252, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario