menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3190

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO VII - De la extinción de las hipotecas >


ARTICULO 3190 .- Si el acreedor, novando la primera obligación con su deudor, se hubiere reservado la hipoteca que estaba constituida en seguridad de su crédito, la hipoteca continúa garantizando la nueva obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.3190

Ver articulos: 3187 - 3188 - 3189 - 3190 - 3191 - 3192 - 3193 -



El articulo-3190, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario