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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.313

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - De la adopción >>

CAPITULO I - Disposiciones generales >


ARTICULO 313 .- Se podrá adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultánea o sucesivamente.

Si se adoptase a varios menores todas las adopciones serán del mismo tipo. La adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple.

(Artículo sustituido por art. 1º; de la Ley Nº 24.779 B.O. 1/4/1997.)
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Ver articulos: 310 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 - 316 -



El articulo-313, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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