Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.311
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- De la adopción
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CAPITULO I
- Disposiciones generales
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ARTICULO 311 .- La adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante. La adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de éstos cuando:
1º; Se trate del hijo del cónyuge del adoptante.
2º; Exista estado de hijo del adoptado, debidamente comprobado por la autoridad judicial.
(Artículo sustituido por art. 1º; de la Ley Nº 24.779 B.O. 1/4/1997.)
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Ver articulos: 308 - 309 - 310 - 311 - 312 - 313 - 314 -
El articulo-311, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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