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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.308

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - De la patria potestad >>


ARTICULO 308 .- La privación de la autoridad de los padres podrá ser dejada sin efecto por el juez si los padres demostraran que, por circunstancias nuevas, la restitución se justifica en beneficio o interés de los hijos.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 305 - 306 - 307 - 308 - 309 - 310 - 311 -



El articulo-308, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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