menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.305

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - De la patria potestad >>


ARTICULO 305 .- (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.305

Ver articulos: 302 - 303 - 304 - 305 - 306 - 307 - 308 -



El articulo-305, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario