Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.302
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
ARTICULO 302 .- Los padres aun insolventes, pueden continuar en la administración de los bienes de sus hijos, si dieren fianzas o hipotecas suficientes.
Ver Comentario de Velez del Art.302
Ver articulos: 299 - 300 - 301 - 302 - 303 - 304 - 305 -
El articulo-302, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario