Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.300
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
ARTICULO 300 .- Los arrendamientos que los padres hagan de los bienes de sus hijos, llevan implícita la condición que acabarán cuando concluya la patria potestad.
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Ver articulos: 297 - 298 - 299 - 300 - 301 - 302 - 303 -
El articulo-300, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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