Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3097
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO III
- De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos
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ARTICULO 3097 .- Los propietarios de los fundos inferiores están sujetos a recibir no sólo las aguas naturales sino también las aguas artificiales que corran de los terrenos superiores a los cuales hubiesen sido llevadas o sacadas de allí por las necesidades de riego o de establecimientos industriales, salvo la indemnización debida a los predios inferiores, teniendo en consideración los beneficios que pueda obtener de esas aguas.
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Ver articulos: 3094 - 3095 - 3096 - 3097 - 3098 - 3099 - 3100 -
El articulo-3097, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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