Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3098
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO III
- De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos
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ARTICULO 3098 .- El propietario del terreno superior que haga descender aguas artificiales a los terrenos inferiores, está obligado a hacer los gastos necesarios en los fundos inferiores para disminuir en cuanto sea posible el daño que le resulte de la corriente de las aguas.
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Ver articulos: 3095 - 3096 - 3097 - 3098 - 3099 - 3100 - 3101 -
El articulo-3098, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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