Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3081
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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ARTICULO 3081 .- La servidumbre de tránsito no se extingue aunque el paso llegue a no ser necesario para el inmueble al cual se dirige, o aunque el dominante hubiese adquirido otro terreno contiguo por donde pudiese pasar.
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Ver articulos: 3078 - 3079 - 3080 - 3081 - 3082 - 3083 - 3084 -
El articulo-3081, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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