Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3078
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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ARTICULO 3078 .- La servidumbre de tránsito que no sea constituida a favor de una heredad cerrada, se juzgará personal en caso de duda. Es discontinua y no aparente cuando no haya algún signo exterior permanente del tránsito.
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Ver articulos: 3075 - 3076 - 3077 - 3078 - 3079 - 3080 - 3081 -
El articulo-3078, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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