Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3080
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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ARTICULO 3080 .- Habrá renuncia tácita del derecho de tránsito, si el dominante consiente en que el poseedor del inmueble sirviente cierre el lugar del paso, sin reservar de algún modo su derecho.
Ver Comentario de Velez del Art.3080
Ver articulos: 3077 - 3078 - 3079 - 3080 - 3081 - 3082 - 3083 -
El articulo-3080, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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