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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3080

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - De las servidumbres en particular >>

CAPITULO I - De las servidumbres de tránsito >


ARTICULO 3080 .- Habrá renuncia tácita del derecho de tránsito, si el dominante consiente en que el poseedor del inmueble sirviente cierre el lugar del paso, sin reservar de algún modo su derecho.
Ver Comentario de Velez del Art.3080

Ver articulos: 3077 - 3078 - 3079 - 3080 - 3081 - 3082 - 3083 -



El articulo-3080, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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