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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2999

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO I - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres >


ARTICULO 2999 .- La existencia de hipotecas que graven una heredad, no es obstáculo a la constitución de servidumbres sobre un inmueble; pero una servidumbre así constituida, no puede oponerse a los acreedores hipotecarios anteriores a su establecimiento, y ellos en caso necesario, pueden pedir que el inmueble se venda como libre de toda servidumbre.
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Ver articulos: 2996 - 2997 - 2998 - 2999 - 3000 - 3001 - 3002 -



El articulo-2999, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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