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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2998

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO I - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres >


ARTICULO 2998 .- Las servidumbres pueden establecerse sobre la totalidad de un inmueble o sobre una parte material de él, en su superficie, profundidad o altura.
Ver Comentario de Velez del Art.2998

Ver articulos: 2995 - 2996 - 2997 - 2998 - 2999 - 3000 - 3001 -



El articulo-2998, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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