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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2997

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO I - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres >


ARTICULO 2997 .- Las servidumbres discontinuas aunque sean aparentes, no pueden establecerse por el solo destino que hubiere dado a los inmuebles el propietario de ellos.
Ver Comentario de Velez del Art.2997

Ver articulos: 2994 - 2995 - 2996 - 2997 - 2998 - 2999 - 3000 -



El articulo-2997, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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