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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2924

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO VI - De la extinción del usufructo y de sus defectos >


ARTICULO 2924 .- El usufructo se pierde por el no uso, durante el termino de diez años.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968.)
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El articulo-2924, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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