Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2924
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO VI
- De la extinción del usufructo y de sus defectos
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ARTICULO 2924 .- El usufructo se pierde por el no uso, durante el termino de diez años.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968.)
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El articulo-2924, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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