Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2921
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO VI
- De la extinción del usufructo y de sus defectos
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ARTICULO 2921 .- Se extingue también por expirar el término por el cual fue constituido. Cualquiera que fuese el término asignado a la duración del usufructo, no deja de extinguirse por la muerte del usufructuario acaecida antes de ese término. En la duración legal del usufructo, se cuenta aun el tiempo en que, el usufructuario no ha usado de él por ignorancia, despojo, o cualquier otra causa.
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El articulo-2921, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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